El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes que realizaron pagos de impuestos por medio del formulario “D110 Recibo de Pago”, conservar los comprobantes, ya que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración Tributaria determine que está al día con las obligaciones o exija el pago del tributo y sus intereses.
El resguardo de la información del recibo de pago cancelado y sellado por la entidad bancaria le permitirá demostrar que se encuentra al día o que efectuó el pago correspondiente, en caso de una fiscalización.
Además, Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, indicó que los pagadores de impuestos tienen hasta el próximo jueves 30 de junio para gestionar el segundo pago parcial del periodo fiscal 2022, que se calcula tomando en cuenta los últimos 3 años.
“Para calcularlo se debe de realizar un promedio entre los 3 años anteriores, y tomar el monto mayor entre el promedio o el año anterior. Este monto se debe multiplicar por 25% y el resultado sería el monto del pago parcial”, explicó Smith.
Es importante considerar que el año fiscal 2020 fue de 15 meses por lo que se debe dividir entre 15 y multiplicar por 12 meses para obtener la base de este año.
Añadió que los contribuyentes que ya
realizaron el pago parcial por medio del formulario “D110 Recibo Oficial de
Pago”, antes del restablecimiento del ATV, deben guardar su formulario físico y
verificar que esta obligación no se encuentre pendiente en el sistema.
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