jueves, 16 de abril de 2020

Acuerdo de Junta Directiva ante el tratamiento de la información con motivo del Covid-19


PRIMERO: Que el actual formato utilizado por el Poder Ejecutivo en la figura de sus jerarcas del Sector Salud para abordar la pandemia del COVID-19, NO es una “CONFERENCIA DE PRENSA”, es a lo sumo un espacio de emisión de información circunstancial que ha degenerado en una confusión de roles de cara a la sociedad costarricense y en el que los periodistas profesionales han llevado la peor parte.

SEGUNDO: Tradicional y técnicamente, una CONFERENCIA DE PRENSA, o rueda de prensa se define, desde 1913, como “una reunión, fuente informativa primaria - periodistas, convocada para dar cuenta de una determinada información de interés para la sociedad, por mediación de los periodistas profesionales” (Hermosilla, Antonio.” Las características de una rueda de prensa)

http://conocimiento.incae.edu/ES/no_publico/ilgo05/presentaciones/AMolero_ConferenciaPrensa.pdf.

TERCERO: En la actual coyuntura, se ha distorsionado el concepto, la dinámica y el proceso de una verdadera y legítima conferencia de prensa. Una conferencia de prensa especializada, como la referida al COVID-19 requiere de periodistas profesionales en salud, con capacidad para conocer, interpretar y procesar el lenguaje científico de manera que sea la esencia lo que llegue al gran público destinatario y no respuestas a preguntas de todo nivel formuladas por medio de un chat en donde no se puede garantizar el nivel de profesionalismo y la seriedad del supuesto medio al cual se le ha aceptado como medio de comunicación, por parte del Poder Ejecutivo.

CUARTO: Lo que ha resultado a la fecha es lamentable para el ejercicio profesional del periodismo, tener que enviar consultas en medio de un cúmulo de preguntas sin sentido, sin correlación al hecho informativo, repetitivas, con absoluto desconocimiento del tema que han generado reacciones de incomodidad y hasta de hilaridad. Como consecuencia, se ha llegado a la chota, la burla, la molestia y el enojo, perdiendo con ello la seriedad que implica el manejo de la información y el tratamiento de la misma en tiempos de pandemia, que tal y como lo indicó el 9 de abril del 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su declaración 1/20, es necesario garantizar “EL ACCESO A LA INFORMACION VERAZ Y FIABLE…”

Es evidente que se han formulado preguntas que no responden a la formación de un periodista profesional quien, de acuerdo con su campo de especialidad se prepara con anticipación para lograr de la fuente científica la información esencial y de interés específico como insumo para elaborar los productos interpretativos o informativos para los destinatarios, evitando con ello el riesgo social.

QUINTO: El criterio de la Sala Constitucional y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC- 5-85 señalan que el ejercicio del periodismo no puede ser condicionado “… a una aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional … El ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado a la libertad de expresión…” .

COVID-19 se ha encargado de demostrar que el tratamiento de la información requiere de una técnica, requiere de un abordaje profesional y no empírico según sea el género periodístico que se pretenda con el insumo recabado de la fuente primaria para elaborar una noticia, un reportaje, una crónica, una entrevista, un editorial, un comentario o una crítica.

COVID-19 permite inferir que los razonamientos dados desde la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8/85 que ha servido de sustento a los fallos de la Sala Constitucional, deben ser sometidos a un riguroso examen, porque el uso abusivo de la libertad de expresión nos ha conducido a una evidente “ANARQUIA EN LA COMUNICACIÓN”, traspasando los límites señalados en el inciso 2) del artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en relación con el artículo 259 de la Ley General de Salud.

                                                    POR LO TANTO, ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Comunicación que, en lo sucesivo se aplique el estricto concepto de CONFERENCIA DE PRENSA de manera que accedan a ella periodistas, periodistas profesionales especializados en el área de salud, o personas con conocimientos en el área, que puedan recibir los insumos, preguntar y hacer repreguntas a los voceros.

SEGUNDO: Solicitar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Comunicación diseñar un formato virtual tipo video-conferencia, o conferencia de prensa presencial con periodistas, periodistas o personas especializadas en salud de medios formales que manejen de forma sistemática y cotidiana la información, manteniendo las estrictas normas exigidas por el Ministerio de Salud como la distancia entre los periodistas y las fuentes informativas y las otras medidas ya conocidas.

TERCERO: Solicitar al Ministerio de Comunicación que ordene el proceso de acreditación de medios formales de comunicación y su personal, que responda a la estricta definición de medios de comunicación colectiva comprendida en el Decreto Ejecutivo 32599 que es el Reglamento del Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación para garantizar a las fuentes privilegiadas el manejo adecuado de la información, la pertinencia de las preguntas y repreguntas que formularán los periodistas; para que se lleve a la sociedad información veraz, fiable y oportuna.

CUARTO: Instar a los directores y dueños de medios de comunicación formales acreditar ante la Presidencia de la Republica, Ministerio de Salud, y la Caja Costarricense del Seguro Social y entidades encargadas de la atención del COVID 19 a periodistas, periodistas profesionales, o personas preferiblemente con especialidad en el área de la salud.

QUINTO: Recordar que el artículo 259 de la Ley General de Salud indica que: “En caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar, con la autoridad de salud en la forma que el Poder Ejecutivo disponga. Queda prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población. Para estos efectos se presumen noticias inexactas aquellas que no hayan sido suministradas o confirmadas por la autoridad de salud competente”.

SEXTO: Desde el Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación reiteramos el compromiso de contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la Nación, y aportar los insumos necesarios para el adecuado manejo de la información en tiempos de crisis.

3 comentarios:

  1. Exçelente decision de el Colegio. Jamás se le puede llamar conferencia de prensa a esa farsa montada por el gobierno.

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  2. Hasta que por fin le dio verguenza a algunos comunicadores de ver el circo que han montado los medios de comunicación con preguntas iligicas, repetitivas, malintencionadas, repitiendo falsedades y provocando el miedo entre la población. Beto Cañas debe estar revolcándose en su tumba de ver las estupideces con las que salen periodistas y medios en este país. Cero ética y cero profesionalismo en su mayoría.

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  3. Realmente los felicito, como comunicadora científica me da mucha pena que los colegas tengan que lidiar con tanto obstáculo para hacer su trabajo y se les critica fácilmente siendo victimas y a la vez cómplices, como diría la escritora Yadira Calvo

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