La legislación italiana
en materia de periodismo, establece, para el fortalecer ejercicio de esta
actividad, la Orden de Periodistas (Ordine dei Gioranlisti), y determina que
sus integrantes verifiquen, mediante una prueba, su idoneidad.
Para ello, en el
artículo 32 –de los 75 que contiene en cinco capítulos-, la Ley N. 69 “Orden de
la Profesión de Periodista”, establece lo que define como “prueba de
competencia profesional”, para “la verificación de la idoneidad profesional”.
Se trata de “una
prueba escrita y oral de la técnica y práctica del periodismo, complementada
por el conocimiento de las normas legales que son relevantes para el tema del
periodismo”, puntualiza la ley, que data de 1963, y fue actualizada en 2016 y
2017.
Según la disposición,
el examen debe efectuarse ante una comisión de siete integrantes –cinco
designados por el Consejo Nacional de la Orden entre los periodistas
profesionales que han estado registrados durante al menos 10 años, y dos por el
presidente del Tribunal de Apelaciones de Roma, ciudad sede de la prueba-.
“El decreto de
reconocimiento de la cualificación profesional de conformidad con el Título
III, del decreto legislativo del 9 de noviembre de 2007, N. 206, constituye un
título para la inscripción en el registro” de periodistas profesionales,
indica, además, en el artículo 29.
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