A
partir del 1ero de marzo, las personas jurídicas están obligadas a suministrar,
a través de sus representantes legales, información sobre la composición de su
capital social y beneficiarios finales, lo anterior viene contemplado en el capítulo
II de la Ley 9416 Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, publicada
en diciembre de 2016.
Los
obligados a cumplir con la entrega de esta información son las personas
jurídicas y estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica; los fideicomisos
(excepto los públicos); los administradores de recursos de terceros y las
organiaciones sin fines de lucro, con actividades que se cataloguen como buenas
obras, para ello deberán contar con un certificado de firma digital y llenar el
formulario que será publicado hasta el 27 de febrero. Las sociedades deberán
registrar a los accionistas que cuenten con más del 15% del capital social,
sean personas físicas o jurídicas.
“Al
final lo que busca la autoridad es transparentar procesos y luchar de mejor
forma contra el fraude fiscal, solicitando más información sobre los accionistas
y con multas que podrían llegar hasta los 100 salarios base”, comentó Raymundo
Volio, Máster en Derecho Tributario del Bufete Raymundo Volio Abogados y
Consultores Tributarios.
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