Comunicado de la Junta Directiva
Resultados de Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, COLPER, les presenta las mociones aprobadas por amplia mayoría en la pasada Asamblea General Extraordinaria, realizada el 24 de mayo del 2018.
Moción No. 1
“Aceptar la propuesta presentada por la Comisión de Finanzas que dicta lo siguiente:
- Reducir a partir de junio de 2018 de un 15% a un 7.5% las transferencias mensuales al Fondo de Mutualidad de las sumas recaudadas por concepto del timbre a la publicidad, hasta el 31 de mayo del 2020.
- Reducir a partir de junio de 2018 de un 50% a un 25% las transferencias mensuales al Fondo de Mutualidad correspondientes a las sumas recaudadas por concepto de cuotas de colegiaturas hasta el 31 de mayo del 2020.
- Aumentar en 500 colones mensuales la colegiatura a partir de junio y hasta diciembre del 2018, quedando la cuota mensual en 7.500 colones.
- Aumentar en 500 colones mensuales la colegiatura entre enero y diciembre del 2019, quedando la cuota mensual en 8.000 colones.
- Aumentar en 1.000 colones mensuales la colegiatura entre enero y diciembre del 2020, quedando la cuota mensual en 9.000 colones.
- Indexar el monto de las cuotas anuales aprobadas, a partir de enero del 2019, al índice de precios al consumidor con corte a diciembre de cada año.
- Autorizar a la Junta Directiva a descontar una mensualidad del monto anual de la colegiatura a los colegiados que realicen su pago de manera anual anticipada.
- Autorizar a la Junta Directiva y al Fondo de Mutualidad a financiar por partes iguales, a partir del segundo semestre del 2018 y hasta diciembre del 2020, los gastos correspondientes a becas, servicios médicos y capacitaciones.
- Autorizar a la Junta Directiva y al Fondo de Mutualidad la realización de un estudio actuarial sobre sus finanzas en el año 2020, cuyo costo será cubierto por ambas instancias en partes iguales, para que la Asamblea General tome las medidas necesarias para mantener la sostenibilidad del Colegio. Dicho gasto se incluirá en los presupuestos del Colper y del Fondo de Mutualidad del año 2020.
- Presentar antes del 30 de setiembre del 2018 en Asamblea General Extraordinaria las políticas de contención del gasto con acciones que generen más ingresos congruentes con políticas de ejecución presupuestaria y la presentación de un plan estratégico de sostenibilidad proyectado a cinco años con revisiones anuales.
Moción No. 2
Se acuerda modificar el artículo No. 14, Capítulo III (Ingresos e inversiones) del Estatuto del Fondo de Mutualidad para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Estatuto del Fondo de Mutualidad, Capítulo III, Ingresos e inversiones. Los ingresos del Fondo serán los siguientes:
Artículo No. 14
a) El 7.5% del ingreso mensual vigente por concepto de timbre a la publicidad, establecido en la Ley Nº 5527 y un porcentaje adicional de la misma fuente de financiamiento, que debe ser igual al 25% de los ingresos obtenidos por el pago de la colegiación del total de las personas colegiadas activas, hasta el 31 de mayo del 2020. Estos ingresos serán liquidados mensualmente dentro de los primeros 10 días naturales; posteriores a su ingreso a las arcas del Colegio.
b) Las utilidades que generen las operaciones del plan de inversiones, la cartera de crédito y otras propias de su operación.
c) Toda donación o subvención que reciba, conforme a sus principios y para el cumplimiento de sus fines.
Moción No. 3
- Para que la Asamblea pruebe por una única vez la condonación total de deudas a los colegiados en condición de inactivos y retirados con corte al 28 de febrero del 2018, siempre y cuando no hayan recibido ese beneficio anteriormente. Lo anterior no incluye las deudas que mantenga con el Fondo de Mutualidad. Para poder acogerse a este beneficio, los colegiados tendrán un plazo de 60 días para formalizar. Para recuperar los beneficios del Fondo de Mutualidad y del Colper deberán transcurrir 6 meses en el pago de la colegiatura continúa y mantenerse al día con el Fondo de Mutualidad.
La condonación de la deuda quedará ejecutada si el colegiado logra mantenerse como miembro activo y al día con sus obligaciones por la misma cantidad de meses que mantuvo atrasada su colegiatura. De regresar a su condición de colegiado inactivo o retirado, por cualquier motivo que sea perderá el beneficio de la condonación y se activará la deuda con el Colper en las sumas no compensadas en este periodo más las sumas que dejó de pagar en este nuevo proceso.
Moción No. 4
- Autorizar a la Junta Directiva para que negociar y suscribir arreglos de pago hasta por 60 meses para aquellos miembros del Colegio que no están comprendidos dentro del supuesto de la moción N° 3.
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